El pasado mes de marzo en el Consejo de ministros del Gobierno de España han aprobado el real decreto de ley 6/2022 donde se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional como repuesta a las consecuencias de económicas y sociales de la guerra en Ucrania NO WAR.
Entre las medidas que se han tomado está la que regula los alquileres de viviendas hasta el 30 de junio de 2022. En ella se expone:
Artículo 46. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. Fuente “AE BOE”.
Arrendatarios y tipos de arrendadores. Debemos diferenciar dos tipos de arrendadores.
Lo primero que nos preguntan nuestros inquilinos es como saber si sus arrendatarios son grandes tenedores y cuando se habla de arrendamientos desean saber si tienen igual regulación un propietario que es un particular, o bien si es una sociedad; y dentro de las sociedades, la gran pregunta es quiénes son los grandes tenedores.
Por gran tenedor se entiende la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Arrendador no gran tenedor: En este caso es un propietario particular y el incremento de la renta será el que se acuerde entre las partes, pero si no existe pacto, el aumento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del IPC a la fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia el último publicado en la fecha de revisión del contrato y según los varemos de INE.
En conclusión, el arrendatario de un contrato de vivienda sujeto a la LAU 29/1994, puede negociar con el arrendador el incremento anual de renta de su vivienda habitual y, en su caso beneficiarse del límite del 2% previo acuerdo.
Periodo de aplicación: Llegada la negociación entre las partes (arrendador-arrendatario), el incremento de la renta anual, y para poder beneficiarse del límite del 2%, dicha actualización debe producirse dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (31 de marzo de 2022) y el 30 de junio de 2022.
Una vez haya expirado el plazo para aquellos contratos cuya actualización esté desde el mes de julio de 2022 en adelante, se le volverá a aplicar la revisión de la renta según lo pactado en contrato; aunque podría ser una medida prorrogable si la inflación continua en estos niveles desorbitados.
Como conclusión puntualizamos que en cierta forma esta medida tomada para el mercado del alquiler va en pro de ayudar al arrendatario, dejando al margen las consecuencias económicas que puede tener para los arrendadores la no revisión de la renta por IPC. Debemos tomar en cuenta que aproximadamente el 80% de estos NO son grandes tenedores, es decir son pequeños propietarios. Debemos enfatizar que todos estamos sufriendo las consecuencias de los INDICES GENERALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR y no se ha contemplado compensación alguna para este periodo a los propietarios. Lo que podría tener como consecuencia, el miedo de colocar su vivienda en el mercado del alquiler.