Toda comunidad de propietarios está obligada a realizar las obras necesarias en los elementos comunes para que entre otras cosas evite que recaiga en ella la responsabilidad por los daños causados ya sea por humedades o filtraciones.
El artículo 1902 del Código Civil Español se encuentra relacionado con la responsabilidad extracontractual. Este artículo hace referencia a que la persona que cause un daño por acción u omisión mediante culpa o negligencia, está obligado a reparar dicho daño causado a otra persona. (F:conceptosjuridicos.com)
Por otro lado está la OBLIGACIÓN que dicta la Ley de Propiedad Horizontal, Artículo 10.1(a), donde se establece con carácter imperativo lo siguiente: “Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación” . (F:BOE).
Ningún vecino/propietario está obligado a sufrir los daños ocasionados por terceros. En muchas ocasiones, los integrantes de una comunidad de propietarios sufren en sus propiedades daños por humedades y/o filtraciones. En algunas ocasiones estos daños proceden de elementos comunitarios como por ejemplo los bajantes del edificio (comunitarios) o por causas privativas, como lo puede ser la falta de mantenimiento de la vivienda propiedad de algún vecino.
¿A QUIEN DEBEMOS DIRIGIRNOS PARA RECLAMAR ESTOS DAÑOS POR HUMEDADES O FILTRACIONES?
Para poder iniciar una reclamación, lo primero que debemos hacer, es tener claro el origen o causa que ha ocasionado el daño o perjuicio. En el caso de que se originen desde elementos comunes la reclamación deberá dirigirse a la comunidad de propietarios y a su compañía de seguros. Recordando que la comunidad está obligada a mantener en perfectas condiciones el estado de la edificación.
Los daños por agua que se originan como consecuencia de un mantenimiento insuficiente a la vivienda deben reclamarse al propietario de a vivienda ya que, en muchas ocasiones, las instalaciones del domicilio se deterioran por el paso del tiempo. Si eres el propietario, estás obligado a sufragar los gastos propuestos para reparar los daños ocasionados.
La reclamación para la reparación de los daños se encausará frente al vecino causante y su compañía de seguros. Todos tenemos el deber de mantener las instalaciones privativas en perfecto estado de conservación y así no perturbar la convivencia, ya que muchas veces son situaciones que pueden causar disgustos entre vecinos.
Por ultimo y no menos importante, si los daños asoman en viviendas de nueva construcción o rehabilitadas, estos deben reclamarse a los responsables, es decir, constructores, promotores, arquitectos, etc., para que responda frente a estos. Siendo que, la Ley de la Edificación les imputa estás responsabilidades.
CONCLUSION
Concluimos que no existe ninguna respuesta tajante a la hora de establecer responsabilidades. Esto siempre va a depender, en primera instancia, del origen de la humedad o filtración, lo que debe determinarse de manera irrefutable por un especialista en la materia, lo antes posible para así evitar consecuencias mayores.
Debemos recordar igualmente que todo depende de la buena voluntad que tenga ambas partes para llegar a un acuerdo de rápida solución.
Recuerda en NOVE ADMINSITRACIONES podemos ayudarte con las dudas que puedan surgirte respecto a este y otros temas que sean de tu interés.