USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS

ORDEN SND/422/2020
Por la que se regulan las condiciones para el USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad «BOE»
Referencia: BOE-A-2020-5142

Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
Artículo 2. Sujetos obligados. 1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante. 2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos: a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla. b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla. d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla. El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Disposición final primera. Régimen de recursos. Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Disposición final segunda. Efectos y vigencia. La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

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