COMUNICAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE TU VIVIENDA

Cuando vives en una Comunidad de Propietarios, tienes obligaciones y derechos que debes conocer, porque de su cumplimiento se pueden derivar situaciones que pueden favorecer o, por el contrario de no cumplirlas te puedes ver perjudicado en tu propio patrimonio.

Quienes venden su propiedad ya sea local, vivienda o garaje, piensan que una vez que han vendido, ya no existe vinculación alguna con la Comunidad de Propietarios y de sus obligaciones con esta. Un incumplimiento habitual es la falta de comunicación por el que vende, del cambio de titularidad de la propiedad vendida.

“…Recuerda que mediante un escrito debes realizar la notificación del cambio de titular a tu Comunidad …”

La obligación a la que nos referimos se encuentra regulada de forma clara en la Ley de propiedad Horizontal, cuando en su articulado dispone que el propietario de un piso o local en régimen de propiedad horizontal tiene la siguiente obligación:

art 9.1.i) Comunicar a quien ejerza las funciones de administrador o secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Generalmente no se da importancia a esta circunstancia, porque se confía que el nuevo propietario comunicara su posición, lo que realmente ocurre en la mayoría de los casos, si bien nuestro consejo es que no se confíe en ello, pues no siempre ocurre así, y por ello la Ley regula la siguiente responsabilidad subsidiaria del transmitente en caso de incumplimiento:

“Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.”

La consecuencia inmediata de tratarse de una deuda solidaria implica que el antiguo propietario responde de las deudas que contraiga el nuevo propietario, por lo que la Comunidad podrá dirigir su reclamación contra él, sin tener que hacerlo directamente contra el nuevo propietario.

No obstante, lo comentado, esto no sería de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 hubieran tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria. En este caso se rompe la responsabilidad solidaria del transmitente. Y el vendedor debe aportar el día de a firma un certificado de estar al corriente con los pagos de las cuotas de la comunidad.

Lo que pretende esta obligación, es salvaguardar el derecho de la Comunidad de Propietarios a cobrar en tiempo y forma las cuotas de la comunidad posteriores a la venta, de modo que sea el nuevo propietario quien se haga cargo de ellas desde el momento de la transmisión.

No se establece un medio específico de comunicación, por lo que entendemos que con un correo electrónico con confirmación de entrega o respuesta, o cualquier otro medio escrito que permita acreditar la constancia de la recepción por el Administrador o Secretario, sería suficiente.

Nuestra recomendación es que, si tienes pensado trasmitir tu propiedad, para evitar cualquier sorpresa, no olvides realizar la notificación del cambio de titular a la Comunidad mediante la presentación de un escrito, poniendo en conocimiento del secretario, la fecha de la venta y a quien se la has vendido, exigiéndole la fecha y firma de la recepción del escrito como prueba del cumplimiento de esta obligación.

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