COSAS QUE QUIZAS NO SEPAS DE TU COMUNIDAD DE VECINOS Y QUE TE PREGUNTAS MUCHAS VECES.

NOVE ADMINISTRACION DE FINCAS recibe diariamente llamadas de propietarios relacionadas con la administración de la comunidad. En este post vamos a tratar de aclarar las dudas más comunes de nuestros clientes y las cuales resolvemos continuamente. Te contamos a continuación.

  1. Respecto a vecinos morosos: ¿Qué se hace? Primero hay que intentar solucionar el problema de forma directa y amistosa. Se propone plan de pago y si no puede llegarse a un acuerdo, se tomarían medidas judiciales.
  2. Ruidos molestos: Haríamos exactamente lo mismo. Con la salvedad de que antes de acudir a las autoridades, debemos agotar todas las vías amistosas. A veces no es fácil ya que a la gente le cuesta dar su brazo a torces, pero ponemos de nuestra parte para llegar a un buen fin.
  3. Todos los vecinos están obligados a pagar aquellas obras que sean necesaria en la comunidad y esto según su cuota de participación o a partes iguales.
  4. Las obras de accesibilidad son obligatorias, sin necesidad de votaciones en la Junta. En el caso de instalar un ascensor, ocurre igual (aunque existen casos en que los estatutos de la Comunidad dispensan de su pago a los propietarios de los bajos).
  5. Presidir la comunidad es obligatorio para todos los propietarios y solo podrá renunciar a su cargo solicitándolo justificadamente ante una junta o ante un juez. El cargo debe ser por el plazo de un año.
  6. Se puede usar una plaza de garaje para el aparcamiento de dos vehículos, siempre que NO estén los dos a la vez estacionados, puesto que el VADO se paga en función de los vehículos que hay dentro. En caso de incendio el seguro sólo cubriría un coche por plaza.
  7. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y aclarar las cuentas, así como en otras ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios y en un segundo caso sería una JUNTA EXTRAORDINARIA.
  8. El sistema contra incendios, como los extintores tienen que estar debidamente revisados y con un mantenimiento anual fijo, a través de un contrato con una empresa acreditada que expida certificado de actualización.
  9. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en estatutos de la comunidad, ya que puede que resulten dañosas para la finca o que quebranten las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  10. La junta directiva, de la que forma parte el presidente, sólo podrá realizar aquellos gastos que previamente han sido autorizados por el resto de los propietarios, salvo que se trate de un caso urgente e imprescindible.
  11. Es obligatorio y conveniente que la Comunidad de Propietarios contrate un seguro de todo riesgo destinado a cubrir los daños ocasionados en los elementos fijos de un edificio y sus instalaciones y los daños que se puedan producir a terceras personas ajenas o no a la Comunidad.
  12. Aquellas obras que, por sus características de urgencia, deben ser ejecutadas de manera inmediata, no requieren celebración previa de una Junta de la Comunidad de Propietarios, pero debe ser aprobada en la próxima Junta que se celebre para que conste en acta.
  13. Para la aprobación o modificación de los Estatutos o de sus normas de la comunidad. Debe haber Unanimidad.
  14. Los acuerdos de la Comunidad no incluidos en el orden del día pueden ser colocados en la sección de dudas y preguntas, son anulables, pero no de pleno derecho, debiendo ser impugnados en un plazo legal.
  15. En caso de sufrir humedades o filtraciones, si el daño procede de una tubería general o cualquier otro elemento común, la responsable es la comunidad de propietarios, por lo que será la comunidad la que deba asumir ese gasto.
  16. Toda comunidad de vecinos debe contar con un fondo de reserva, esto es una cantidad fija que se propone de forma anual tras la aprobación del presupuesto de la comunidad y que, según la Ley, debe superar el 5% de su último presupuesto ordinario.
  17. Respecto a la presidencia. Este cargo no puede ejercerlo cualquier vecino o inquilino que resida en la comunidad, ya que este cargo únicamente puede ser profesado por el propietario o copropietario de una de las viviendas o locales del edificio.
  18. Cuando hay que subir el importe de las cuotas de la comunidad, se somete a votación y luego de ser aprobado no se puede formular ningún reclamo, ya que esa subida es ocasionada por alguna circunstancia que obliga a ello.
  19. Las obras que se puedan llevar a cabo por algún propietario y que dañen elementos comunitarios o que implique algún cambio en la estética de la Comunidad, están totalmente prohibidas.

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