¿QUE SABES DE LA FIANZA DE ALQUILER?

La fianza es un depósito en garantía que se otorga al arrendador como garantía de pago de las cuotas de alquiler, reparaciones y limpieza de local o vivienda cuando deje el inmueble.

El objetivo de establecer una fianza en el contrato de alquiler es primordialmente asegurarse de que el inquilino cumpla con lo estipulado en el contrato de alquiler.

Una de las principales preocupaciones de los inquilinos al dejar la vivienda es si les van a devolver en dinero que en su momento entregaron como fianza. Mas adelante vamos a informarte en este respecto.

¿Qué determina la fianza de alquiler?

Se trata de la garantía que el arrendador tiene ante los daños a la vivienda durante el tiempo que el arrendatario permanezca en ella o bien para hacer frente a un impago de alquiler.

Es una forma efectiva de protegerse del inquilino mientras y después de que termine su estancia en el hogar.

Es determinante para su devolución que cuando se devuelva la vivienda el estado en que se encuentre sea óptimo.

Un mes es suficiente para comprobar el estado de la vivienda e incluye:

  • Estado físico de la misma. Daños a la propiedad. Mobiliario deteriorado o inexistente, etc.
  • Recibos adeudados.
  • Recibos de suministros al corriente de pago.
  • Cualquier otro incumplimiento pactado en el contrato de alquiler.

¿Cuál es el plazo para devolver la fianza de alquiler?

La duda está en el aire y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no deja muy claro de cuanto tiempo dispone el arrendador para devolverla.

Este tema provoca que al inquilino le surjan preguntas como: ¿Sabes si es ilegal que no se haga una devolución de la fianza de alquiler? ¿Está el arrendador obligado a devolver la fianza? ¿Cuándo debe hacerse esta devolución? y ¿Cómo puedes exigir que te la devuelvan?

Hemos de indicar que la Ley no obliga al arrendador a devolver el importe de la fianza de alquiler y muy a pesar, ya que es una de las causas de mayor preocupación para los inquilinos.

En ninguno de los puntos especificados por la Ley, se establece la devolución de la fianza de alquiler, pero si se hace referencia indirecta en cuanto al plazo de tiempo que tiene el arrendador para devolverla. Por lo tanto, si marca un plazo para la devolución implícitamente queda comprendido que la devolución debe hacerse.

Por ello, si surgen dudas sobre si se debe proceder legalmente ante la no devolución, o si existen sanciones legales para el arrendador, se debe recurrir a un abogado para que emprenda las medidas oportunas y guíe al arrendatario en lo que debe hacer. En este punto recordamos a los inquilinos, si vale la pena o no el pago de los honorarios de un letrado ya que las cuantías por lo general suelen ser un porcentaje de la suma a reclamar.

¿Qué especifica la ley?

Según el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque no se determina un plazo exacto para la devolución de la fianza de alquiler, sí se aclara que debe serle reestablecida al arrendatario finalizado el contrato y que no debe ser en un tiempo superior a un mes.

En este mismo apartado de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se destaca que el importe irá adquiriendo intereses desde el momento en el que se hace la entrega de llaves, esto en el supuesto caso de que no se hiciera efectiva la devolución antes de de este plazo establecido, es decir, un mes.

En conclusión: Cuando alquiles una vivienda procura cumplir a cabalidad con todo lo pactado en el contrato y cuida el inmueble y sus enseres como si fueran tuyos, de esta manera evitarás perder el importe de la fianza.

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