En primer lugar, debemos analizar el problema del ruido en las viviendas: si supera la «tolerabilidad normal», es siempre motivo de aviso a la policía (sin embargo, siempre deben probarse y no pueden basarse en la simple circunstancia de que el ruido se haya notado más allá de las paredes).
Sin embargo, sólo el juez puede establecer si el ruido debe considerarse superior a la «tolerabilidad normal»
La tasa de «tolerabilidad normal» es una variable que tiene en cuenta sobre todo las condiciones de tiempo (el tiempo) y espacio (el lugar donde se encuentra el inmueble) en las que se somete el ruido.
Esto significa que el ruido mismo puede tolerarse al mediodía y no así a medianoche. Tolerable en un apartamento en el centro de la ciudad, caracterizado por un fuerte ruido de tráfico, e intolerable en una zona rural o residencial donde, en cambio, la gente se refugia para mantenerse alejada del ruido de la ciudad.
El dueño de la casa no es responsable del ruido de su inquilino.
El propietario de la vivienda no puede ser considerado responsable de los ruidos causados por el inquilino, aunque no le haya advertido formalmente de que deje de acosar: el deber de pagar una indemnización por daños y perjuicios al dueño de la vivienda sólo se desencadena, de hecho, si el propietario ha contribuido de alguna manera a la realización de los daños.
Esto se aplica tanto a las propiedades de alquiler residenciales como comerciales. Por ejemplo, el propietario de un local no puede ser acusado porque el inquilino a quien se le ha alquilado la propiedad y en el que ha construido un pub, perturba a los vecinos.
Se demandará únicamente al inquilino y responsable del ruido porque sólo éste está obligado a pagar una indemnización a los propietarios de los apartamentos vecinos.
Para quedar exento de responsabilidad, el propietario no está obligado a incluir en el contrato de arrendamiento la prohibición de molestar a los vecinos o de realizar actividades ruidosas que puedan perturbar a los vecinos, ni una vez informado de las quejas a advertir por escrito al inquilino.
Es una buena regla hacerlo, también para no crear incomodidad en la asamblea, teniendo en cuenta que el ruido es una de las formas más invasivas y dañinas de la paz y el descanso de los demás. Pero no hay ninguna obligación legal específica. Y esto se aplica tanto a la responsabilidad civil como a la penal.
Resumiendo: el propietario de la casa no tiene que compensar ningún daño a los vecinos por alquilar su vivienda a una persona grosera, ni puede sufrir ninguna repercusión criminal.
El Tribunal Supremo recuerda que la responsabilidad por daños y perjuicios sólo puede hacerse valer contra el propietario si éste participa en el hecho y no por no haber advertido formalmente al inquilino de que tomara las medidas necesarias para evitar los daños a terceros.