¿SE PUEDE CERRAR CON LLAVE LA PUERTA DE TU PORTAL?

¿Qué ocurre si lo hacemos?

Muchas veces nos ha llegado esta consulta a nuestra oficina y es la gran duda sobre si se puede o no cerrar el portal del edificio con llave, duda esta que se ha ido extendiendo entre los vecinos de las Comunidades de Propietarios como si fuera cierta, lo que no quiere decir que sea legal y mucho menos que pueda hacerse.

Esta duda está dada por el miedo a los robos u otras situaciones que puedan generar riesgo y/o peligro para los habitantes de un edificio, lo que puede llevar a tomar la decisión de cerrar con llave la puerta del portal, y con ello favorecer a que puedan sentirse más seguros, sobre todo las personas mayores.

Es evidente que tomar la decisión de cerrar el portal con llaves todo el día, o partir de una hora determinada, normalmente en la noche, siempre trae consecuencias añadidas y que a la vez que podría generar un nuevo foco de inseguridad, al tener que salir de la vivienda y bajar al portal para abrir a todo aquel que venga a la vivienda, carteros, mensajeros, paquetería, visitas, etcétera.

La principal consecuencia de cerrar la puerta del portal con llave es dejar sin operatividad el portero automático de acceso al edificio. Debemos tomar en cuenta situaciones como por ejemplo: que pasaría si nos enfermamos y llamamos a una ambulancia? o si por el contrario vivimos solos, y es necesario permitir el acceso a un médico de urgencias?.

La puerta principal del edificio está considerada una salida de emergencia y como tal, la salida hacia fuera de la finca debe ser libre y estar totalmente despejada.

La realidad es que muchas comunidades adoptan por error este tipo de acuerdos, que, no necesitando una mayoría cualificada, según lo establecido en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, acuerdan una norma de reglamento interno, sin tener en cuenta que ese acuerdo será nulo de pleno derecho por infracción de Ley.

Decisión a tomar: cerrar con llave la puerta de acceso a la comunidad está prohibido. Puedes resolver estas dudas, con tan solo leer la norma UNE-EN179:2009, tiene lógica aplastante y es que, en caso de una emergencia, como por ejemplo un incendio, las puertas de salida deben estar desbloqueadas, hacer lo contrario sería poner en riesgo la evacuación del edificio o la entrada de bomberos a la comunidad. De hecho, si no es posible la evacuación del edificio, todos los propietarios se convertirían automáticamente en responsables subsidiarios de cualquier fatalidad.

Nuestro arquitecto nos aconseja añadir lo establecido en el código técnico de la edificación sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios, en lo que se refiere a las puertas situadas en recorridos de evacuación y que indica en la sección SI3 que “Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo”.

Esperamos que nuestro post de hoy sea útil y que puedan aclarar las dudas que tengan al respecto.

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