BLOCKING es un término que proviene del inglés block, que tiene como significado “bloquear”, referido a restar credibilidad, denigrar, agraviar y focalizar los problemas o conflictos hacia una persona determinada haciendo que esta se sienta maltratada psicológicamente. Es un vocablo relativamente nuevo y se usa para hacer referencia a acoso dentro de una comunidad de vecinos.
Cuando ese maltrato, tiene lugar en el lugar donde vive una persona y puede ser cualquiera, ya sea dentro de una comunidad de propietarios o arrendatarios, en el edificio, en la casa, se trata de acoso vecinal o blocking. Los agentes causantes de este daño son los propios vecinos, es decir, los que viven alrededor, pueden ser sus hijos, su familia, sus clientes, amigos, conocidos, etc., con esto consiguen restarle al acosado mucha credibilidad, dañan su confianza, su reputación, lo denigran e incluso le hacen sentir culpable de casi todo lo que sucede alrededor.
Por lo general, el responsable de acoso vecinal suele proyectar sus problemas personales sobre la víctima que ha escogido y justifica su conducta por el comportamiento de ésta. Todo ello debido a conflictos frecuentes en la comunidad, por lo que decide tomarse la justicia “por su mano” y hostigar al vecino en lugar de utilizar los métodos convencionales de mediación o resolución judicial para solventarlos.
Otro aspecto para tener en cuenta es el hecho de que los acosadores no sólo intentan acabar con la autoestima, moral y sentimientos de la víctima, sino que también intentan que la víctima viva en un miedo constante dentro de su propio hogar, y por ello también arremeten contra todo lo que sea de su propiedad: coche, moto, buzón, puertas, etc.
Las personas que sufren blocking durante un periodo de tiempo considerable pueden llegar a desarrollar consecuencias psicológicas similares a las que sufren las víctimas de maltrato: miedo constante, baja autoestima, ansiedad, depresión, desesperación y alteraciones del sueño.
El blocking o acoso vecinal es un delito que está registrado en el artículo 172 del código penal y desde el año 2015 se trata de un delito tipificado, es decir, en un delito que se le aplica pena o sanción.
Este artículo hace referencia a las coacciones. Por norma general, este delito contra la libertad de las personas se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, en función de la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Si el delito va en contra de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad, condición o situación, se imputaría pena de prisión.
¿Cuáles son las vías de actuación ante una situación de acoso vecinal?
Lo primero que debe hacerse en caso de ser víctima de acoso vecinal es guardar y recoger todas las pruebas que puedan demostrar los hechos, grabaciones, mensajes, mails, llamadas, partes médicos, partes psicológicos, etc., para luego proceder a denunciar el asunto.
Por otro lado, el presidente y el administrador de la comunidad deben convocar una junta para denunciar el blocking e incluso realizar una denuncia formal al acosador desde la comunidad de vecinos.
¿Y si el acosador es el presidente de la comunidad? En este caso, los propietarios pueden convocar una junta con el administrador en la que la propia junta tome la decisión de destituirlo o iniciar pleitos judiciales para lo cual esto debe estar plasmado en un acta.
Entre otras cosas es muy importante que se pierda el miedo y se proceda a formular la denuncia respectiva, teniendo en cuenta que las pruebas tienen una carga muy importante, además, resulta fundamental disponer de al menos un testigo que haya presenciado los hechos y que pueda dar veracidad de los hechos para que la causa prospere y finalicen todas las consecuencias negativas que todo ello puede llegar a causar.
Una resolución judicial a favor de la víctima de blocking puede tener varias consecuencias, como lo pueden ser: orden de alejamiento para el responsable, indemnización por los daños físicos, psicológicos y materiales causados a la víctima y la comprobación pública de la situación que se ha producido. Si las pruebas lo corroboran, es probable que la situación de acoso vecinal no vuelva a producirse en la comunidad.
En conclusión, el acoso vecinal es un problema muy grave que cada vez se extiende más y que no debe tomarse a la ligera. El blocking reiterado y premeditado no tiene cabida en una comunidad de vecinos, así que evitémoslo.