¿QUE OCURRE SI FALLECE EL ARRENDADOR DE TU CONTRATO DE ALQUILER?

No solemos hacernos esta pregunta cuando formalizamos un contrato de alquiler, pero ¿sabes que ocurre si esto le sucede a tu arrendador? En este post vamos a aclarar algunas dudas al respecto.

¿Quién es el Arrendador de tu contrato de alquiler?  En el párrafo uno de tu contrato debe estar el arrendador, que es la persona que da o cede en alquiler algún bien o servicio en arrendamiento. Es decir, es la persona poseedora de un inmueble, un usufructuario o la persona autorizada para poder ponerlo el alquiler.  En definitiva, el propietario de la vivienda o local.

En el caso de usufructuario hemos de indicar que esto corresponde cuando tras el fallecimiento de una persona su viudo o viuda tienen derecho a disfrutar de la vivienda aun cuando no tiene la propiedad de ésta. 

Ahora bien, ¿Qué ocurre si fallece el arrendador de tu vivienda?  Pueden ocurrir dos cosas:

Pues has de saber que, si el arrendador es el propietario, su muerte no extingue el contrato de arrendamiento, puesto que, la normativa general aplica una sucesión contractual, la cual indica que los herederos del difunto se subrogan en la posición del antiguo arrendador.

Como consecuencia directa de esto, el contrato de alquiler tiene que seguir tal cual, no se puede tocar nada de su contenido, las cláusulas que lo rigen deben seguir tal cual. Únicamente se ha de cambiar la persona del arrendador y el resto debe permanecer como estaba.

Esto quiere decir que se ha de mantener la duración mínima establecida en el contrato de arrendamiento, así como la renta pactada en su día. 

Por otro lado, si quien fallece es el usufructuario las cosas cambian.  El artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y los artículos 480 y 513 del Código Civil, indican que el contrato de alquiler quedará extinguido. Es decir, si tu arrendador es usufructuario de la vivienda y fallece, tendrás que hablar con el nuevo propietario o heredero, que será quién en términos legales habrá consolidado la propiedad y tomará la decisión sobre lo que ocurre con la vivienda que ocupas. Es decir, será este nuevo propietario quien indique si seguir alquilando la vivienda o venderla.

La Ley expresa claramente que el nuevo arrendador es quien debe indicar a los inquilinos o arrendatarios la extinción del contrato de alquiler vigente puesto que, si no recibes ninguna comunicación por escrito de este nuevo propietario, seria indicativo de que desea continuar con el arrendamiento o que acepta una prorroga del contrato de alquiler y es a esta persona a la que debes continuar pagando la renta.  Si este nuevo propietario contrata los servicios de un administrador de fincas, son ellos los que deben indicarte como proceder en adelante con tus pagos.  En este punto te recomendamos no atrasarte, porque podrían sancionarte con intereses de mora e incluso si el nuevo propietario así l o quiere debes dejar la vivienda.

¿Qué pasa si hay varios herederos? En este caso pueden ocurrir varias posibilidades:

Que la propiedad del piso se la hayan repartido entre ellos. En este caso, serían copropietarios, es decir, todos serían coarrendadores, lo mas sano en este caso es que ellos se pongan de acuerdo en nombrar a un encargado de las labores y comunicaciones con el inquilino y donde ingresar la cuota mensual.  Por supuesto todo esto por escrito para evitar futuros inconvenientes.

Igual sucede si hay varios herederos y no se hace reparto de herencia esto se convierte en una comunidad hereditaria donde un autorizado de comunicarle al inquilino donde ingresar la mensualidad.

En el supuesto caso de que los herederos no estén de acuerdo, tengan discrepancias entre ellos y no terminan de indicarle al inquilino lo que debe hacer o donde ingresar el dinero, siendo que la antigua cuenta no está operativa, entonces el arrendatario puede evitar atrasos haciendo una consignación judicial o notarial, que no es más que la acción de depositar el dinero ante un tercero imparcial (juzgado), para que a futuro el arrendador o arrendadores puedan recibirlo.

En el caso de que haya un heredero y un usufructuario. Será con el usufructuario con quien debe tratar el arrendatario, es decir esta es la persona que en adelante se hará arrendador porque el heredero no tiene nada que objetar.

Si a los herederos les da por vender la vivienda, lo primero que deben hacer es comunicárselo al arrendatario, para esclarecer a través de la fecha de su contrato si entra en la modalidad de que no se pueda finalizar el alquiler mientras el inquilino tenga vigente las prórrogas legales, lo que debería estar debidamente asentado en el contrato de alquiler. Debemos puntualizar que hay una excepción, ya que si el heredero o uno de sus familiares necesita la vivienda para establecerse pues el inquilino debe salir de la vivienda.

Cuando no hay herederos la vivienda se la queda el estado y es con el estado que el inquilino debe tratar. Le llegará comunicación a la vivienda para indicarle los pasos a seguir.

En NOVE ADMINISTRACIONES, disponemos de los mejores asesores. Podemos ayudarte con este tema y con lo que necesites tanto si eres inquilino como si eres propietario.

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