NORMATIVAS SOBRE CERTIFICADOS OBLIGATORIOS PARA VIVIENDAS

Una vez hemos firmado el contrato de alquiler o compraventa pensamos que se han acabado los temas legales relacionados con nuestro inmueble.  Nada más lejos de la realidad. A continuación, te vamos a informar acerca de los certificados que legalmente debe tener tu vivienda.

Aunque es posible que no lo sepamos acerca de todos los aspectos legales relacionados con una vivienda, existen muchas leyes y regulaciones relacionadas con los suministros de energía domésticos que deberíamos conocer. Algunas de estas regulaciones están relacionadas con una serie de certificados obligatorios a nivel doméstico. Puntualizamos:

CERTIFICADO DE INSTALACION ELECTRICA:

La distribuidora de electricidad nos obliga a certificar las instalaciones en función de lo establecido en el Real Decreto 842/2002, correspondiente al Reglamento electrotécnico de baja tensión. Según se regula en dicha normativa, la obligación de que la instalación eléctrica esté en perfecto estado le corresponde al propietario del inmueble.

El documento que certifica que la instalación se encuentra en perfecto estado se le conoce como Certificado de Instalación Eléctrica, Boletín de electricidad, o CIE y es un certificado obligatorio en determinadas ocasiones para que el inmueble pueda disponer de suministro eléctrico. Algunas de estas ocasiones son las siguientes:

  • Modificación de alguno de los elementos o de la totalidad de la instalación eléctrica.
  • Contratación de una potencia por encima de la que estipula el CIE como máxima admisible.
  • Certificado de Instalación Eléctrica actual caducado (es decir, que tiene más de veinte años).
  • Modificación de la instalación eléctrica de monofásica a trifásica o viceversa.
  • Petición expresa de la distribuidora eléctrica de la zona.

CERTIFICADO DE INSTALACION DE GAS:

Decreto 1027/2007.  Este decreto es la norma que regula el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. En dicha normativa se estipula la obligatoriedad de disponer del Certificado de Instalación de Gas.

Una vez se ha realizado la instalación y tras ser realizada, con resultado favorable, las pruebas previas a la puesta en marcha del servicio indicadas en la instrucción técnica del reglamento, el instalador nos facilitará dicho certificado de instalación del gas, el cual debe acreditar que la instalación está en perfecto estado y puede hacerse la conexión del suministro.

A este tipo de certificado de instalación también se le denomina boletín de gas o modelo IRG-3. Si la vivienda forma parte de una comunidad de propietarios, también será necesario el certificado de la Instalación Receptora Común (IRC).

De la misma forma que el Certificado de Instalación eléctrica, este tipo de certificado será necesario si queremos realizar ciertas gestiones en nuestro inmueble, como, por ejemplo:

  • Alta del gas natural en un inmueble de nueva construcción
  • Alta de gas natural tras más de dos años sin suministro
  • Realización de algún cambio en la instalación o en sus elementos
  • Cambio de comercializadora.
  • Cambio de tarifa de gas.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA

En el Real Decreto 235/2013, se aprueba la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética, este certificado es el que nos informa acerca del consumo energético anual de nuestro inmueble.  Este documento debe incluir también la siguiente información:

  • Localización del inmueble
  • Información del proceso seguido para obtener el certificado de eficiencia energética
  • Características energéticas del inmueble
  • Normativa de ahorro y eficiencia energética del momento en el que se construyó el inmueble
  • El grado de calificación de eficiencia energética

Este Decreto reza en artículo único lo siguiente: Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico. Fuente: AE BOE

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