¿PUEDE EL PROPIETARIO ENTRAR A CASA DE SU INQUILINO?

Esta es uno de los puntos más debatidos en los alquileres de vivienda. Respecto a esta cuestión la ley es muy clara. El propietario (arrendador) no puede entrar en la vivienda alquilada cuando quiera sin autorización del inquilino (arrendatario).

Se puede afirmar que el casero, propietario del piso, tiene el mismo derecho a entrar en él que cualquier otra persona, que no forme parte del entorno familiar del inquilino. Es decir, puede entrar en esa vivienda invitado por su morador y no puede hacerlo, si éste se lo prohíbe.

El inquilino puede negar la entrada ya que, por una parte, el artículo 18.2 de la Constitución Española declara que el domicilio es inviolable.  Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él, sin consentimiento del titular o por alguna resolución judicial, salvo caso de flagrante delito. Y esto se aplica a los alquileres de viviendas.

Por otro lado, la constitución española también señala dos excepciones:

  • Si el propietario dispone de autorización del arrendatario para acceder a la vivienda.
  • Cuando se dispone de una autorización judicial para acceder a la vivienda alquilada.  

A continuación amos a considerar algunos puntos que pueden ayudar entender ciertas situaciones respecto a este tema

¿El arrendador tiene derecho a conservar llave de la vivienda arrendada?

De acuerdo con la normativa citada anteriormente la respuesta es negativa. El inquilino, al firmar el contrato de alquiler, desconoce quién podría tener copia de las llaves que recibe, en todo caso, debería cambiar el bombín de la cerradura para asegurarse el derecho a la inviolabilidad de su domicilio, el arrendador debe ser consciente de ello y aceptar este hecho que además no es delictivo.

¿Si el piso está en venta, el propietario puede exigir que sea mostrado a futuros compradores?

Aquí prevalece el Derecho de Adquisición Preferente que no es más que el derecho que tiene el arrendatario, es decir, derecho de adquisición preferente y tanteo sobre la misma. El propietario debe indicarle el precio y el resto de las condiciones esenciales de la venta. En todo caso la respuesta a si el propietario puede exigir dejarle entrar para mostrarlo a futuros compradores es negativa ya que solo el inquilino puede autorizar esas visitas o negarse a ello. Aunque siempre se puede llegar a un acuerdo amistoso, coordinado la fecha y la hora que mejor le vaya al inquilino.

¿Cuándo sí puede entrar el propietario a la casa de su inquilino?

La Ley de Arrendamientos Urbanos – LAU – prevé un supuesto en los que el propietario tiene todo el derecho de entrar en la vivienda arrendada, para l a verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda, a efectos de las reparaciones que sean necesarias para poder conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Así mismo se plantea para la realización de esas reparaciones o las obras de acondicionamiento que nos puedan postergarse o diferirse.

Sin embargo, conviene subrayar, que para ejercer ese derecho, el propietario debe contar con el asentimiento del inquilino, si éste se niega a dejar cruzar la entrada de la vivienda deberá solicitar en todo caso el auxilio judicial, ahora bien, el inquilino deberá responder de los daños y perjuicios que se originen en esa vivienda o en alguna de las viviendas colindantes a causa de su negativa.

Debemos entender que las reparaciones hacen referencia a un daño ya causado y no a la conservación para que estos daños no ocurran, por eso hay que evitar que se produzcan si no se ejecuta una obra previamente avisada al arrendatario o inquilino.

En el caso del arrendamiento, incluso dentro de un edificio o comunidad, la  obligación del arrendatario  de consentir  las obras precisas para la reparación y/o conservación del edificio o vivienda no sólo está implícita en el contrato y siempre unido a los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal.

La Ley de Arrendamientos Urbanos  (LAU), en su el articulo 21.2 aplicable a inmuebles con destino diferente a vivienda por expresa indicación del art. 30 de la LAU, al indicar que  el arrendatario está obligado a soportar las obras de conservación del inmueble que no puedan diferirse hasta la conclusión del arriendo, aunque le sea molesta o le prive de una parte de la vivienda temporalmente.

Fuente LAU

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