CLAVES DE LA NUEVA LEY DE VIVIENDA LIMITE EN EL PRECIO DEL ALQUILER

La nueva de Ley de Vivienda, que el Congreso ha aprobado incluye nuevos conceptos que hasta ahora no habían formado parte de ninguna normativa. A continuación, te indicamos cuales son algunas de las claves en Lo que al alquiler se refiere:

LÍMITES Y BENEFICIOS AL ALQUILER

El límite en la subida del alquiler se situará en un 3% en 2024 y, a partir de 2025, se empleará un índice de nueva creación cuyo cálculo no está claro todavía.

  • Beneficios fiscales o urbanísticos para las viviendas de propiedad privada con alquiler a precio reducido.
  • Declaración de zonas de “mercado residencial tensionado” durante un período prorrogable de 3 años para poder aplicar medidas de rebaja del alquiler.

En las zonas declaradas como tensionadas:

  • Posibilidad de prórroga extraordinaria anual para el arrendatario tras la finalización del contrato.
  • En nuevos contratos a nuevos inquilinos, limitación del alquiler a la renta del contrato anterior.

Asimismo, se establece la posibilidad de aprobar sistemas de índices de precios de referencia por territorios, estableciendo una base de datos de contratos de alquiler para realizar seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.

MEJORAS PARA EL EQUILIBRIO EN LAS RELACIONES ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO

  • Prórroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento por situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica.
  • Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato a cargo del arrendador (por ejemplo, la comisión o los honorarios de la agencia inmobiliaria).
  • La nueva Ley contempla un distinto reparto de los gastos iniciales entre inquilino y casero e incentivos fiscales diseñados para que los propietarios tengan alicientes para rebajar los precios.

INFORMACION ACERCA DE LOS DESAHUCIOS

  • Mejoras para garantizar una comunicación efectiva entre el órgano judicial y los servicios sociales que logre así, una atención más rápida a las personas en situación de vulnerabilidad.
  • Soluciones habitacionales para las personas afectadas y, mientras estas soluciones llegan, ampliación de los plazos de suspensión de los lanzamientos.
  • Cuando el demandante sea “gran tenedor” y la demanda de desahucio afecte a personas vulnerables, deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación.

GRANDES TENEDORES Y VIVIENDA VACÍA

  • Se podrá considerar “gran tenedor” a aquellos propietarios de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en una misma zona declarada como tensionada, cuando así lo solicite la Comunidad Autónoma.
  • Definición de “vivienda vacía” para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a aquellas viviendas que lleven vacías más de 2 años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de 4 viviendas en esta situación.
  • Modulación del recargo del IBI (actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI), que podrá alcanzar hasta el 150%.

ACERDA DE LA VIVIENDA PÚBLICA

  • Regulación de los parques públicos de vivienda para evitar operaciones de venta a fondos de inversión.
  • Calificación indefinida de la vivienda protegida para garantizar siempre un periodo de al menos, 30 años.
  • Porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida y aumento de los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, del 30% al 40% en el suelo urbanizable, y del 10% al 20% en suelo urbano no consolidado.
  • Elaboración y mantenimiento de un inventario del parque público de vivienda.

Y como última información la norma prohibirá aumentar las cuotas de alquiler más allá de lo estipulado forzando a los inquilinos a asumir los gastos de la comunidad o el pago de tasas municipales.

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